Articulo 21 Protección animal

Articulo 21 Protección animal

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Artículo 21. Procedimiento de recogida y captura.

Vigente

1. La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos.

2. El personal a cargo de la captura, recogida y manutención de los animales abandonados dispondrá de la destreza necesaria para realizar dichas labores y deberá poseer el carné de cuidador y manipulador de animales a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley.