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LEY 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 26-03-2003

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 26/06/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 35

F. Publicación: 26/03/2003


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Prohibiciones generales. Artículo 4. Condiciones generales de las instalaciones de los animales. Artículo 5. Carné de cuidador y manipulador de animales. Artículo 6. Inspecciones. Artículo 7. Decomisos. Artículo 8. Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal. Artículo 9. Organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.
TÍTULO II. De los animales de compañía
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Ámbito de aplicación. Artículo 12. Control sanitario. Artículo 13. Condiciones de manejo y mantenimiento de los animales de compañía. Artículo 14. Esterilización.
CAPÍTULO II. Censos e identificación
Artículo 15. Censos municipales. Artículo 16. Identificación.
CAPÍTULO III. Tenencia y circulación de animales de compañía
Artículo 17. Medidas higiénicas. Artículo 18. Circulación. Artículo 19. Transporte.
CAPÍTULO IV. Abandono y centros de recogida
Artículo 20. Abandono y recogida. Artículo 21. Procedimiento de recogida y captura. Artículo 22. Recuperación y cesión de animales abandonados. Artículo 23. Sacrificio de animales recogidos. Artículo 24. Procedimiento de sacrificio.
TÍTULO III. De los núcleos zoológicos
Artículo 25. Definición. Artículo 26. Autorización y registro. Artículo 27. Requisitos para la autorización. Artículo 28. Comercio. Artículo 29. Mantenimiento temporal. Artículo 30. Agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre. Artículo 31. Agrupaciones zoológicas lúdicas.
TÍTULO IV. De los espectáculos con animales
Artículo 32. Normas generales. Artículo 33. Espectáculos taurinos. Artículo 34. Espectáculos circenses. Artículo 35. Espectáculos ecuestres. Artículo 36. Canódromos.
TÍTULO V. De los animales domésticos de abasto, trabajo o renta
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 37. Concepto y principios generales. Artículo 38. Condiciones generales de conducción y estabulación.
CAPÍTULO II. Cría y estabulación de animales
Artículo 39. Condiciones de manejo. Artículo 40. Cuidados sanitarios. Artículo 41. Responsabilidad de los productores.
CAPÍTULO III. Transporte de los animales
Artículo 42. Transporte. Artículo 43. Condiciones del transporte, de los medios de transporte y de los animales. Artículo 44. Interrupción del transporte. Artículo 45. Personal encargado del transporte. Artículo 46. Documentos e identificaciones. Artículo 47. Inspección y medidas cautelares.
CAPÍTULO IV. Sacrificio de los animales
Artículo 48. Condiciones de sacrificio de los animales en matadero. Artículo 49. Condiciones de sacrificio en explotaciones ganaderas o durante el transporte. Artículo 50. Condiciones del sacrificio domiciliario.
TÍTULO VI. De la experimentación animal
Artículo 51. Utilización de animales en procedimientos de experimentación animal. Artículo 52. Registro y obligación de información de los centros relacionados con la experimentación animal. Artículo 53. Autorización para la experimentación animal. Artículo 54. Alojamiento y personal. Artículo 55. Especies animales utilizadas en experimentación. Artículo 56. Identificación de los animales de experimentación. Artículo 57. Procedimientos de experimentación. Artículo 58. Comités éticos de experimentación animal.
TÍTULO VII. De las asociaciones de protección y defensa de los animales
Artículo 59. Asociaciones de protección y defensa de los animales. Artículo 60. Entidades colaboradoras.
TÍTULO VIII. De la divulgación y educación en materia de protección animal
Artículo 61. Divulgación. Artículo 62. Asesoramiento a la Administración local. Artículo 63. Información. Artículo 64. Educación. Artículo 65. Fomento.
TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador en materia de protección animal
CAPÍTULO I. Infracciones administrativas
Artículo 66. Infracciones administrativas. Artículo 67. Clasificación. Artículo 68. Infracciones leves. Artículo 69. Infracciones graves. Artículo 70. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. Sanciones y medidas accesorias
Artículo 71. Sanciones pecuniarias. Artículo 72. Sanciones complementarias. Artículo 73. Reparación de daños y perjuicios. Artículo 74. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 75. Reincidencia. Artículo 76. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 77. Responsabilidad de las personas jurídicas. Artículo 78. Multas coercitivas. Artículo 79. Reglas generales en materia de decomisos. Artículo 80. Decomiso de animales. Artículo 81. Decomiso de los instrumentos.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 82. Competencia. Artículo 83. Medidas de carácter provisional. Artículo 84. Presunción de veracidad. Artículo 85. Procedimiento administrativo sancionador. Artículo 86. Delitos y faltas. Artículo 87. Prescripción de infracción y sanción. Artículo 88. Caducidad. Artículo 89. Registro de infractores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Efecto desestimatorio del silencio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación a los preceptos de la Ley por parte de instalaciones o establecimientos autorizados. D.T. 2ª. Adecuación a los preceptos de la Ley por parte de las agrupaciones de aves pertenecientes a especies de fauna silvestre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de las cuantías, de la atribución competencial para el ejercicio de la potestad sancionadora y del anexo III de la Ley. D.F. 2ª. Creación de registros. D.F. 3ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 4ª. Estructura administrativa para la ejecución de la Ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Animales domésticos de compañía ANEXO II. Especies utilizables en experimentación animal ANEXO III. Métodos de sacrificio de animales de compañía prohibidos