Articulo 21 Puertos y Transporte Marítimo
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»Artículo 21. Autorizaciones de dragado.
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Las obras de dragado en el dominio público portuario requerirán la autorización de la Administración portuaria, ello sin perjuicio de la posible intervención concurrente de otras administraciones públicas en función de otros títulos competenciales.
