Artículo 21. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 21. Presentación de solicitud de cancelación.
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1. Cuando no sea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien solicite la cancelación a instancia propia, la solicitud de cancelación se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, debiendo presentarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que se realice obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de dicho cuerpo legal, el cual es accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y, en todo caso, desde el Punto de Acceso general (PAGe). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas físicas. En todos los casos, se informará a las comunidades autónomas territorialmente afectadas.
2. En la solicitud de cancelación se hará constar:
a) Si se solicita de acuerdo con los motivos especificados en el artículo 25.1, apartados a) o b) o 25.2 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
b) El nombre de la indicación geográfica objeto de la solicitud.
c) En caso de que se solicite en virtud del artículo 25.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, demostración fehaciente de que no se puede garantizar el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones.
d) En caso de que se solicite en virtud del artículo 25.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, demostración fehaciente de que el producto no se haya comercializado al amparo de la indicación geográfica durante al menos los siete años anteriores consecutivos.
e) En caso de que se solicite en virtud del artículo 25.2 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, el nombre de los productores solicitantes y del agente autorizado por los mismos, excepto en caso de que exista un único productor, o de la agrupación de productores reconocida, y sus datos de contacto. En el caso de que no sea la agrupación de productores reconocida, también:
1.º Certificación en vigor contemplada en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, de cada uno de ellos.
2.º Representatividad de los productores que lo solicitan y del volumen de producción certificada que suponen en el conjunto de la indicación geográfica.
3. La solicitud de cancelación deberá presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo VII o anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024, en función de si se solicita en virtud del artículo 25.1 o 25.2 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
