Artículo 21Real Decreto ...de febrero

Artículo 21.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 21. Fase de oposición.

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1. La fase de oposición permitirá la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias profesionales propias de la función inspectora de las personas aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para su desempeño.
2. Esta fase constará de las tres pruebas que se indican a continuación:
a) Contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, referido a la parte A del temario, que requiera un conocimiento global del mismo, garantizándose la realización con carácter anónimo. La duración de la prueba se adecuará al número de preguntas y al grado de desarrollo exigido.
b) Realización por escrito de una prueba práctica en la que se analicen uno o varios supuestos prácticos sobre las técnicas adecuadas y competencias necesarias para la actuación de la inspección educativa, en la que podrá exigirse la elaboración de un informe de inspección. Se requerirá que la persona aspirante efectúe la lectura de la prueba ante el tribunal.
c) Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo ante el tribunal.
De acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, en la prueba práctica y en la exposición oral el tribunal podrá formular preguntas y aclaraciones a las personas candidatas sobre el contenido de su intervención. En ambos casos, las sesiones serán públicas.
3. Cada una de las tres pruebas tendrá carácter eliminatorio, se valorará de cero a diez puntos y será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
4. La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de ponderar en un 30 % la prueba del cuestionario descrita en el apartado 2.a), un 40 % la obtenida en la prueba práctica del apartado 2.b) y en un 30 % la puntuación obtenida en la exposición oral del tema, correspondiente al apartado 2.c).
5. Las administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características, duración y orden de cada una de las pruebas.