Articulo 21 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Articulo 21 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 21. Estructura.

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1. Las estructuras organizativas responsables del procedimiento serán.

a) La Administración General del Estado. El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación constituirán una comisión interministerial para garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento regulado en este real decreto, así como para el seguimiento y evaluación del mismo. Para ello, esta comisión deberá:

1) Disponer de la información de todas las convocatorias que se realicen en cada ámbito territorial con el fin de facilitar su complementariedad y la información a todas las personas interesadas.

2) Facilitar el intercambio de asesores y evaluadores entre las diferentes Comunidades Autónomas.

3) Promover los acuerdos necesarios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización de todas o alguna de las fases del procedimiento.

4) Elaborar, en colaboración con las comunidades autónomas, las Guías de evidencias de las diferentes unidades de competencia así como el resto de documentación e instrumentos necesarios para la implementación del procedimiento de evaluación y acreditación establecido en el presente real decreto.

5) Establecer, en colaboración con las comunidades autónomas, la estructura organizativa responsable del procedimiento para las convocatorias previstas en el artículo 10.6.

b) Las administraciones de las comunidades autónomas. En cada comunidad autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este real decreto.

Esta estructura deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia.

2. El Consejo General de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados de dicho procedimiento.

3. Las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009