Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. - Boletín Oficial del Estado de 25-08-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 23 de Julio de 2023 por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacion del Sistema de Formacion Profesional.
F. entrada en vigor: 26/08/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 205
F. Publicación: 25/08/2009
Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto, concepto y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto.
Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.
Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO II. Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación
Artículo 5. Naturaleza de la Evaluación.
Artículo 6. Principios del procedimiento.
Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación.
CAPÍTULO III. Información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento
Artículo 8. Información y orientación.
Artículo 9. Instrumentos de apoyo.
CAPÍTULO IV. Convocatoria e inscripción en el procedimiento
Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento.
Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo.
Artículo 13. Inscripción en el procedimiento.
CAPÍTULO V. Instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 14. Fases.
Artículo 15. Primera fase. Asesoramiento.
Artículo 16. Segunda fase. Proceso de evaluación.
Artículo 17. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.
Artículo 18. Expedición y registro de las acreditaciones.
Artículo 19. Efecto de las acreditaciones obtenidas.
Artículo 20. Del plan de formación.
CAPÍTULO VI. Organización y gestión del procedimiento
Artículo 21. Estructura.
Artículo 22. Gestión.
Artículo 23. Funciones de los asesores.
Artículo 24. Funciones de los evaluadores.
Artículo 25. Requisitos para ser asesor y/o evaluador.
Artículo 26. Comisiones de evaluación.
Artículo 27. Composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación.
Artículo 28. Funciones de las Comisiones de evaluación.
Artículo 29. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 30. Seguimiento y evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De la Gestión de la Calidad.
D.A. 2ª. De la financiación.
D.A. 3ª. Inscripción en varias convocatorias.
D.A. 4ª. Convalidación de módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
D.A. 5ª. Protección de datos de carácter personal.
D.A. 6ª. Profesiones del área sanitaria de formación profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de normas anteriores.
D.T. 2ª. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
D.T. 3ª. Excepcionalidad del requisito de edad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Normas de desarrollo.
D.F. 3ª. Implantación.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.