Articulo 21 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.
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La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:
a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en razón a sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.
d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.
