Articulo 21 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 21. De las indemnizaciones por asistencia y su publicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los diputados tendrán derecho a percibir dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento, así como a cuantas otras asignaciones e indemnizaciones se establezcan por la Mesa para el más eficaz y digno cumplimiento de las funciones parlamentarias.
2. El acuerdo de la Mesa de la Cámara que fije la cuantía del importe de las dietas y el kilometraje que perciben los diputados será publicado en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Asamblea o Parlamento de Extremadura.
