Articulo 21 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 21.- Modalidades.
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La contratación centralizada puede materializarse por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Mediante la conclusión de los correspondientes contratos para la adquisición directa de suministros, obras o servicios. Cuando se opte por esta modalidad, el Decreto por el que se declare la contratación centralizada incorporará el régimen de financiación y de gestión económico-presupuestaria aplicable al contrato.
b) Mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de suministros, obras o servicios durante un periodo de tiempo determinado, de forma que los órganos peticionarios puedan concluir durante dicho periodo los contratos derivados que precisen, asumiendo directamente el gasto y gestión de dichas adquisiciones.
c) A través de la articulación de sistemas dinámicos de contratación con arreglo al régimen establecido en la legislación de contratos del sector público.
