Articulo 21 Régimen de in... atmósfera

Articulo 21 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 21. Obligaciones relativas a las actividades con emisiones difusas o con materiales pulverulentos

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1. La persona titular de una instalación donde se desarrollan actividades que produzcan emisiones difusas o que generen o utilicen como materia primera cualquier material pulverulento, tendrán que confinar, canalizar y reducir estas emisiones, en la medida que permita la tecnología. Las instalaciones deberán aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales del sector de actividad al cual pertenecen, para minimizar las emisiones.

2. En la resolución de autorización o de condicionantes de cada instalación, según sus características, pueden establecerse los parámetros y contaminantes a medir, los valores límite de emisión o valores objetivo o valores de referencia, la duración y época de campañas de medidas, así como la metodología de evaluación de las concentraciones.