Articulo 21 Régimen jurídico de la Administración del Principado
Artículo 21. Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado.
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1. En el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Presidente del Consejo de Gobierno dictará Decretos, que se denominarán Decretos del Presidente y no precisarán refrendo de ningún Consejero. Las demás atribuciones cuyo ejercicio requiera forma de Decreto serán refrendadas por el titular de la Consejería competente por razón de la materia y, en su defecto, por el titular de la de Interior y Administraciones Públicas.
2. Las disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decreto y serán firmadas por el Presidente del Principado y el Consejero a quien corresponda. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente del Principado las firmará el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas. Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
3. Las disposiciones administrativas de carácter general acordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Orden, que será firmada en la forma prevista en el apartado precedente. Los demás actos de las mismas adoptarán la forma de Acuerdo.
4. Las disposiciones de carácter general que aprueben quienes sean titulares de las Consejerías revestirán la forma de orden.
5. Los titulares de las Consejerías, las Viceconsejerías, las secretarías generales técnicas, la Intervención General y las direcciones generales dictarán resoluciones para la decisión de los asuntos de su competencia. También podrán dictar circulares, instrucciones y órdenes de servicio en materias propias de su competencia dirigidas a órganos jerárquicamente dependientes en los términos establecidos en el artículo siguiente.
6. Los actos de otros órganos administrativos, en los supuestos a que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, adoptarán la forma de resolución.
7. Para que produzcan efectos jurídicos, los decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.
8. Las disposiciones reglamentarias se ordenarán conforme a la siguiente jerarquía:
1.º Decretos aprobados por el Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
2.º Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
3.º Órdenes aprobadas por los titulares de las Consejerías.
- Artículo modificado (21 (apdos. 4, 5 y 6, se modifican; apdos. 7 y 8, se añaden)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
