Articulo 21 Régimen juríd...terrestres

Articulo 21 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 21. Solicitud y documentación

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1. Las solicitudes para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de radiodifusión por emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, y deberán acompañar la documentación requerida en los correspondientes pliegos, que, en todo caso, y como mínimo, será la siguiente:

a) Nombre y domicilio de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que le represente legalmente.

b) Anteproyecto técnico visado o verificado y firmado por personal técnico competente en telecomunicaciones, que incluirá el plan de ejecución de la obra e instalación y la descripción y las características técnicas de los equipos con los que funcionará la emisora, que se deberán adecuar a las actividades de radiodifusión que se pretendan realizar. Se deberá indicar la localidad donde se pretende instalar la emisora y la ubicación de los estudios y del centro emisor.

c) Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará, como mínimo, de los siguientes apartados:

1.º Relación de los medios económico-financieros de que disponga la persona solicitante para realizar el proyecto y presupuesto de la inversión prevista.

2.º Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora.

3.º Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número de horas de programación en catalán y otros compromisos asumidos para adaptar la programación a las necesidades socioculturales de la zona de influencia de la emisora.

4.º Porcentaje de emisión de programas informativos y de cualquier otro tipo de producción propia.

5.º Total de horas diarias de emisión prevista.

d) Cuando la persona solicitante actúe en nombre propio y sea persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad o el pasaporte, o fotocopia legalizada de los mismos. En caso de actuar por medio de un representante, deberá acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder.

e) Si concurriese una persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y los estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación en el mismo. Asimismo, deberá acreditarse la nacionalidad española y la residencia en España de las personas titulares de sus órganos directivos y tutelares.

f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los fines educativos o culturales de la emisora y, en general, de las obligaciones específicas a que se refiere el artículo 22 de este decreto.

g) Las demás declaraciones, documentos y/o acreditaciones a que se refieren las letras g), h), i), j), k) y l) del artículo 13 de este decreto.

2. En el caso de que, previamente al concurso, se haya abierto el trámite de solicitudes previas a que se refiere el artículo 11.2 de este decreto, solo podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que hubieran presentado dicha solicitud en plazo.