Articulo 21 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 21. Objeto, ámbito y naturaleza del Registro.
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1. Con el fin de garantizar el cumplimiento y reconocimiento de las condiciones establecidas en este decreto se crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León que dependerá de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. El Registro será único para toda la Comunidad, tendrá carácter público y naturaleza administrativa.
3. En aquellos supuestos en que resulte posible, la información pública y datos que se generen en aplicación de la presente norma deberán ser puestos a disposición en el Portal de Gobierno Abierto de la junta de Castilla y León. Dichos contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.
