Articulo 21 Reglamento de...ario Foral

Articulo 21 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

Ver Indice
»

Artículo 21. -Procedimiento de elaboración y aprobación de ponencias de valores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las ponencias de valores son los documentos que recogen los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración, delimitación del suelo que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales de los bienes inmuebles.

2. Las ponencias determinarán los Municipios a los que afecten, el alcance de los bienes sobre los que tiene efecto: bienes de naturaleza urbana, de naturaleza rústica o bienes de características especiales. Para ello la ponencia determinará la delimitación del suelo sujeto, en función de la clasificación de suelo establecida en los artículos 7, 8 y 9 de la Norma Foral de Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Asimismo las ponencias incorporarán las normas técnicas de valoración a efectos fiscales vigentes en cada momento, en las que se podrán realizar de forma motivada aquellas adaptaciones que se consideren precisas para el cálculo del valor catastral.

4. Las ponencias de Valores contendrán una zonificación del municipio basada en un estudio de mercado, en la que se indicarán los valores básicos de suelo por zona, en base a la aptitud edificatoria y grado de urbanización y el valor básico de las construcciones según sus tipos, atendiendo a su coste actual y los coeficientes de valoración y corrección que atiendan a la edad, destino y clase de edificación.

5. La elaboración de las ponencias de valores se llevará a cabo por la Diputación Foral de Bizkaia en colaboración con los Municipios afectados, a través del órgano de participación.

Previamente a su aprobación, las ponencias se someterán a informe preceptivo y no vinculante del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, a fin de que en un plazo máximo de 15 días naturales informen de manera motivada lo que estimen procedente.

De no emitirse informe en plazo, se presumirá favorable y se proseguirá con la tramitación del procedimiento.

Si el informe del Ayuntamiento y las propuestas de la Diputación Foral son contrapuestas, se abrirá un plazo máximo de dos meses para alcanzar un acuerdo entre ambas instituciones. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se llegara a acuerdo, se proseguirá con la tramitación del procedimiento.

A la vista del informe del Ayuntamiento respectivo, el director o directora general del Departamento de Hacienda y Finanzas competente en materia catastral resolverá, teniendo en cuenta la necesaria coordinación territorial.

6. Aprobada por el director o directora general del Departamento de Hacienda y Finanzas competente en materia catastral la Ponencia de valores para un término municipal, se procederá a la publicación del anuncio de la aprobación y exposición al público de las ponencias de valores en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Ayuntamiento respectivo, dentro del año inmediatamente anterior al que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, indicándose modo y plazo de exposición al público, que no será inferior a 15 días naturales. Así mismo se publicarán anuncios en los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y en el portal de internet http://www.bizkaia.eus.

7. Las ponencias serán recurribles mediante recurso de reposición potestativo o directamente mediante la interposición de la reclamación económico-administrativa, en los plazos previstos en la normativa reguladora de dichos recursos. Su presentación no suspenderá la ejecutividad del acto impugnado.

8. Las ponencias de valores serán objeto de revisión por la Diputación Foral de Bizkaia cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y, en todo caso, cada ocho años.