Articulo 21 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
Ver Indice
»Artículo 21. Grupo nacional de acompañamiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La ANPAQ, a propuesta de su Secretario General, designará a los miembros del grupo nacional de acompañamiento establecido en el artículo 16 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y determinará en cada caso los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. Los miembros del grupo nacional de acompañamiento pertenecerán, principalmente, a los Departamentos ministeriales integrantes de la ANPAQ y serán nombrados en virtud de su experiencia y calificación específica, con arreglo al objetivo de la inspección en cuestión.
