Articulo 21 Reglamento de... de C León

Articulo 21 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 21.- Modificaciones a instancia del Protectorado.

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1.- Cuando el Protectorado considere que una determinada fundación no puede actuar satisfactoriamente aplicando los vigentes Estatutos, por haber variado las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación o las posteriores adaptaciones estatutarias, y siempre que no lo hubiera prohibido el fundador, cursará requerimiento al Patronato, interesando que se lleve a cabo la necesaria actualización en el plazo que señale prudencialmente, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres meses.

2.- Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado acordará el inicio de las actuaciones para solicitar de la autoridad judicial un pronunciamiento sobre la procedencia de la modificación requerida.

3.- Las modificaciones de estatutos de las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorro, se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento. En el supuesto de modificaciones de estatutos de las fundaciones pertenecientes al sector público de la Comunidad de Castilla y León se deberá verificar lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento.