Articulo 21 Reglamento de...és gallego

Articulo 21 Reglamento de fundaciones de interés gallego

Ver Indice
»

Artículo 21. Gerencia.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los estatutos de la fundación se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a una gerencia o cargo similar, que podrá ser desempeñada por una persona física o jurídica con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempeñar dicho cargo deberá comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.