Articulo 21 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 21. Gerencia.
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1. En los estatutos de la fundación se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a una gerencia o cargo similar, que podrá ser desempeñada por una persona física o jurídica con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.
2. El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempeñar dicho cargo deberá comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
