Articulo 21 Reglamento General de Turismo
Artículo 21. Derechos y obligaciones de los proveedores de servicios turísticos.
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1. Los proveedores tienen los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Turismo de La Rioja así como los que se concretan en este reglamento para cada una de las actividades turísticas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento podrá considerarse infracción administrativa conforme a lo que disponga la Ley de Turismo de La Rioja.
2. Los proveedores deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo los cambios de titularidad o cese de la actividad, en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
3. El personal encargado del establecimiento velará especialmente por el correcto funcionamiento y prestación de los servicios. Para facilitar el conocimiento y el uso de los diferentes bienes o servicios, la dirección de cada establecimiento deberá confeccionar normas de régimen interior que sin afectar a los derechos de los usuarios sean exhibidos de forma adecuada.
4. Los proveedores facilitarán al órgano competente datos sobre ocupación, precios u otros aspectos cuando por ésta les sean requeridos meramente a efectos estadísticos y en momentos puntuales de máxima ocupación turística de acuerdo con lo regulado en la legislación específica vigente de protección de datos de carácter personal.
5. Los proveedores dedicados a la actividad de alojamiento, cualquiera que sea su modalidad, deberán cumplir con las obligaciones que le imponga la legislación vigente en materia de policía y seguridad ciudadana.
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
