Articulo 21 Reglamento de...dificación

Articulo 21 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

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Artículo 21. Declaración responsable ante la Administración

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1. Las entidades o laboratorios que pretendan ejercer su actividad deberán presentar una declaración responsable ante el órgano competente, con la siguiente información.

a) Identificación de la entidad o laboratorio.

b) Sede principal, entidades asociadas, establecimiento físico y locales complementarios.

c) Identificación de la asistencia técnica que prestan y, en su caso, de los ensayos y pruebas que pretendan realizar.

d) Declaración del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

2. El órgano competente remitirá al ministerio con competencias en materia de calidad de la edificación la propuesta para su inscripción en el Registro General del CTE.

3. La documentación adjunta a la declaración responsable será presentada por vía electrónica al órgano competente y archivada para su evaluación oportuna, en el Registro habilitado a tal efecto.