Articulo 21 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 21. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La Administración tributaria informará, a solicitud del interesado, sobre el valor de los bienes inmuebles, en relación con los tributos que graven su adquisición y transmisión y cuya base imponible se determine en función del valor de los mismos.

2. Cuando los bienes inmuebles urbanos o rústicos dispongan del valor mínimo atribuible al que se refiere los Decretos Forales por los que se aprueban las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y por el que se aprueban las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica respectivamente, los interesados podrán consultarlo, preferentemente, por medios telemáticos a través de la página web del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, debiendo disponer para ello del número fijo que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la identificación del solicitante.

El valor mínimo atribuible tendrá vigencia durante el año natural.

3. En aquéllos supuestos en que los bienes inmuebles carezcan de valor mínimo atribuible la solicitud será presentada a través del modelo aprobado por Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Junto a la solicitud se deberá aportar:

a) Copia del DNI del solicitante.

b) Copia del documento público en el que figure la última descripción detallada del bien inmueble que se pretende adquirir.

c) Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o notificación catastral.

d) En el caso de que el inmueble a valorar sea un solar, se deberá aportar junto a la solicitud cédula urbanística que refleje la edificabilidad del terreno.

e) Borrador de la escritura pública por la que se formalizará el cambio de titularidad y la referencia catastral o número fijo del o los inmuebles.

La Administración tributaria podrá requerir al interesado la documentación que estime necesaria para la valoración del bien inmueble. Asimismo, podrá solicitar los informes de otras entidades u organismos que estime pertinentes.

Las contestaciones a las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, sin que a estos efectos sean computables los periodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración.

La falta de contestación de las solicitudes en el plazo establecido en el párrafo anterior no implicará la aceptación por la Administración tributaria de la valoración que el obligado tributario consigne en la declaración o autoliquidación.

El valor comunicado al solicitante no tiene carácter de acto administrativo impugnable y tendrá efectos vinculantes para la Administración durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la citada comunicación.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el interesado podrá consignar en la declaración o autoliquidación como valor de los bienes el que considere conveniente a sus intereses, pudiendo la Administración tributaria hacer uso, en tal caso, de la potestad comprobadora prevista en los artículos 55 y 129 de la Norma Foral General Tributaria.