Articulo 21 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Artículo 21. Información al Colegio
1. El presidente de cada Sala Permanente informará por escrito al Colegio, a los efectos del artículo 5 y bajo las modalidades en dicho artículo descritas, de las cuestiones derivadas del trabajo de la Sala que puedan ser pertinentes para el trabajo de la Fiscalía Europea en su conjunto, o que guarden relación con la coherencia, eficiencia y sistematicidad de la política de ejercicio de la acción penal de la Fiscalía Europea.
2. Cada Sala Permanente, a través de su presidente, podrá presentar al Colegio una propuesta escrita para el debate de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la política de ejercicio de la acción penal de la Fiscalía Europea u otras orientaciones pertinentes sobre cuestiones específicas derivadas del trabajo de la Sala Permanente.