Articulo 21 Reglamento ITV
Artículo 21.- Recinto de la estación.
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1. Las estaciones ITV deberán ser proyectadas de forma que no alteren el tráfico en las vías públicas colindantes. Para ello, el recinto de la estación deberá disponer de suficiente espacio libre, tanto a la entrada como a la salida de la nave de inspección. Este espacio será de al menos 8 metros en cada línea de ligeros, y de al menos 20 metros en cada línea universal o de pesados.
2. El recinto cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la Ley territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
3. En el recinto de la estación se preverán al menos dos plazas de estacionamiento a disposición de las personas usuarias por cada línea de inspección.
