Articulo 21 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 21. Revocación
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1. Los títulos habilitantes para prestar servicios de taxis podrán ser revocados por las administraciones competentes para su otorgamiento, en los casos previstos en el artículo 12.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
2. El procedimiento de revocación se iniciará por acuerdo conjunto del ayuntamiento y de la dirección general competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a iniciativa de cualquiera de ellos.
Dicho acuerdo estará fundamentado en un estudio detallado que abarcará los siguientes aspectos:
a) Motivos de interés público que aconsejen reducir el número de títulos.
b) Valor de mercado de dichos títulos y parámetros objetivos de acuerdo con los cuales se determina aquel.
c) Indemnización que, en su caso, corresponde reconocer a la persona titular de los títulos a causa de la revocación.
d) Reparto de la responsabilidad de abono de dicha indemnización entre ambas administraciones y criterios de conformidad con los cuales se determina aquel.
3. En la tramitación se seguirá lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dándole, en todo caso, audiencia a las personas interesadas. Igualmente, se someterá a informe de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
A la vista de dichas alegaciones y de lo que resulte de la tramitación del procedimiento, podrán realizarse las modificaciones oportunas en el estudio al que se refiere el número anterior, antes de efectuar la correspondiente propuesta de resolución. Recaída la resolución de revocación, se le notificará a la persona titular y se inscribirá en el Registro de Títulos Habilitantes.
