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Articulo 21 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 21. Informe sobre el sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales.

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Cuando la actividad o instalación vierta sus aguas residuales al colector en alta del sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales, o la estación depuradora de la red de saneamiento no sea de competencia municipal, el órgano autonómico competente en materia de aguas emitirá informe en los dos meses siguientes al de recepción de la documentación del expediente y los resultados de la información pública. Sin perjuicio de que la Dirección General de Medio Ambiente como órgano ambiental pueda establecer condiciones más restrictivas en la resolución de la autorización ambiental integrada, dicho informe será vinculante en lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.