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Articulo 21 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 21.- Sustitución y traslado de usos.

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1. En los casos previstos en la Ley, el planeamiento territorial o urbanístico o, en su caso, los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, podrán contemplar las modificaciones de ordenación precisas, cuando a la vista del diagnóstico realizado al efecto por el planeamiento, sea recomendable la reducción del exceso de superficie destinada a determinados usos.

Cuando del diagnóstico efectuado al efecto por el planeamiento territorial o urbanístico o, en su caso, por el plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad, se concluya la conveniencia de establecer medidas para reducir el exceso de superficie destinada a usos terciarios, o a otros usos incompatibles con la competitividad de la zona o área turística, dichos planes podrán contemplar, preferentemente mediante la suscripción de convenios urbanísticos o por cualquier otra forma admitida en derecho, el cambio de uso de edificaciones o parcelas a establecimientos y equipamientos turísticos, en los términos legalmente previstos.

2. En estos casos, el plan preverá las limitaciones, condiciones y factores de incremento o reducción de la superficie edificable vigente, así como el incremento en el número de nuevas plazas admisibles, en su caso, por este concepto, todo lo cual estará condicionado por la realidad morfológica de los alojamientos, valores medios de densidad turística, superficie de espacios libres y oferta complementaria, y demás factores propios del área objeto de actuación.

3. Asimismo se definirán las tipologías y categorías de los usos turísticos admisibles en lugar de los sustituidos, permitiéndose con carácter excepcional el cambio a la tipología de villa turística en los términos contemplados en el presente Reglamento.

4. De igual modo, se regulará la manera de compensar el exceso de aprovechamiento que los cambios de uso pueda comportar, a fin de que en todo momento se mantenga el principio de equidistribución de beneficios y cargas, y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico que deberá cederse como participación de la comunidad en las plusvalías generadas, dentro de los límites legales.

5. La recalificación de parcelas se materializará preferentemente mediante convenio urbanístico suscrito al efecto entre el titular de la parcela afectada y el Ayuntamiento, a cuyo expediente se incorporara un informe técnico donde se acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.