Articulo 21 Reglamento ma...as locales

Articulo 21 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo 21. Otros órganos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Otros órganos con competencia en materia de policía local son los siguientes:

a) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.

b) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a la que se refiere el capítulo III ter del título III de la Ley 4/2013.