Articulo 21 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 21. Otros órganos

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Otros órganos con competencia en materia de policía local son los siguientes:

a) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.

b) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a la que se refiere el capítulo III ter del título III de la Ley 4/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019