Articulo 21 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Otros órganos
Vigente
Otros órganos con competencia en materia de policía local son los siguientes:
a) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.
b) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a la que se refiere el capítulo III ter del título III de la Ley 4/2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019