Articulo 21 Reglamento Ma...as Locales

Articulo 21 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 21. Oferta Pública de Empleo.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la Policía Local, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, al presente Reglamento y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Función Pública.