Articulo 21 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 21.Ejercicio de la competencia urbanística delegada.
1.El ejercicio por los concejos de la competencia urbanística delegada para la aprobación de planeamiento general, independientemente de que lo sea por acuerdo del Consejo de Gobierno o por la atribución directa del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido, se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación urbanística y territorial y, en su caso, al régimen de la delegación y demás instrucciones y directrices acordadas por la Administración del Principado de Asturias.
2.Los acuerdos adoptados en ejercicio de la competencia delegada pondrán fin a la vía administrativa. Los Ayuntamientos vendrán obligados a cumplir el deber de información a que hace referencia el artículo 284, en relación con todo expediente de aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación.
3.En relación con la competencia delegada, el Principado de Asturias se reserva los controles que se especifican en los artículos siguiente y en el 245.

