Articulo 21 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 21 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 21.Ejercicio de la competencia urbanística delegada.

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1.El ejercicio por los concejos de la competencia urbanística delegada para la aprobación de planeamiento general, independientemente de que lo sea por acuerdo del Consejo de Gobierno o por la atribución directa del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido, se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación urbanística y territorial y, en su caso, al régimen de la delegación y demás instrucciones y directrices acordadas por la Administración del Principado de Asturias.

2.Los acuerdos adoptados en ejercicio de la competencia delegada pondrán fin a la vía administrativa. Los Ayuntamientos vendrán obligados a cumplir el deber de información a que hace referencia el artículo 284, en relación con todo expediente de aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación.

3.En relación con la competencia delegada, el Principado de Asturias se reserva los controles que se especifican en los artículos siguiente y en el 245.