Artículo 21 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 21 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 21. Estatuto protocolario.

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1. El Consejo Consultivo gozará del estatuto protocolario correspondiente a su categoría como alto organismo estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en la normativa autonómica vigente en la materia.

2. El tratamiento del Consejo Consultivo de La Rioja es impersonal.

3. En los actos públicos y solemnes, los miembros del Consejo Consultivo podrán usar la toga, la placa y la medalla del mismo según el diseño aprobado por el propio Consejo.

4. Todos los miembros del Consejo Consultivo y, en su caso, el personal adscrito al mismo, dispondrán de una tarjeta de identidad oficial expedida por el propio Consejo.