Articulo 21 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 21. Tramitación de la solicitud.

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Los trámites que el registro ha de llevar a cabo antes de resolver son los determinados por este reglamento, con sujeción en todo caso a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.