Articulo 21 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 21. Objetivo.
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1. El objetivo de esta fase es apoyar la adquisición de autonomía de las personas beneficiarias de protección internacional o del estatuto de apatridia, así como la consolidación de conocimientos y habilidades que hagan efectiva su plena inclusión en la sociedad.
2. El inicio de la fase de autonomía se produce con la salida del recurso de acogida e implica la continuación del itinerario individualizado diseñado en la fase de acogida.
