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Articulo 21 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 21. Comisión de servicios.

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1. La Dirección General de Interior podrá conferir comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter nacional destinados en el territorio de la Comunidad Valenciana para prestar servicios dentro del mismo en los términos a que hace referencia el artículo 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. El procedimiento para la comisión de servicios se iniciará a petición de la administración interesada y con la conformidad del funcionario y de la entidad donde el funcionario preste sus servicios, bastando a estos efectos, tanto para la petición como para la conformidad, resolución de la presidencia de la entidad local o, en su caso, entidades locales afectadas.

3. La concesión de estas comisiones de servicios tendrá lugar por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro año.