Articulo 21 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 21. Autorización de exhumación.
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1. El Alcalde del municipio correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, por causas de interés general o salud pública, podrá autorizar la exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser inmediatamente reinhumados o incinerados dentro del mismo cementerio.
2. La exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio de distinto municipio requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Sanidad, mediante modelo de solicitud que se acompaña como anexo II.
3. En los casos previstos en el número 1 y 2 de este artículo, los servicios municipales o los dependientes de la Dirección Territorial de Sanidad, según proceda, deberán comprobar el estado en que se encuentra el cadáver y, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, pudiendo acordarse la sustitución del féretro o de la caja exterior, si no se encontraran en buen estado, en el supuesto de cadáveres inhumados en féretros especiales.
4. De las actuaciones efectuadas por los servicios municipales o los dependientes de las direcciones territoriales de sanidad se levantará acta, cuyo modelo se incluye como anexo I de este Reglamento para el caso que se requiera la participación de médico tanatólogo, que deberá conservarse por los servicios administrativos del cementerio y anotarse en el libro-registro.
