Articulo 21 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 21. Contenido del Plan de Intervención Rehabilitadora.
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1. El Plan de Intervención Rehabilitadora deberá relacionar las fases en las que se van a realizar las obras de rehabilitación y/o reurbanización, y para cada una de ellas:
Su identificación.
El número de edificios y viviendas afectados.
El coste previsto de los trabajos a realizar.
La fecha prevista de la solicitud de calificación provisional.
La fecha prevista de la calificación definitiva.
Las fechas previstas de las fases de ejecución de obras y sus certificaciones.
2. El Plan de Intervención Rehabilitadora deberá contener información gráfica que ayude a la identificación y localización de los edificios afectados por cada una de las mencionadas fases.
