Articulo 21 Reglamento de... Viviendas

Articulo 21 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 21. Contenido del Plan de Intervención Rehabilitadora.

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1. El Plan de Intervención Rehabilitadora deberá relacionar las fases en las que se van a realizar las obras de rehabilitación y/o reurbanización, y para cada una de ellas:

  1. Su identificación.

  2. El número de edificios y viviendas afectados.

  3. El coste previsto de los trabajos a realizar.

  4. La fecha prevista de la solicitud de calificación provisional.

  5. La fecha prevista de la calificación definitiva.

  6. Las fechas previstas de las fases de ejecución de obras y sus certificaciones.

2. El Plan de Intervención Rehabilitadora deberá contener información gráfica que ayude a la identificación y localización de los edificios afectados por cada una de las mencionadas fases.