Artículo 21. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 21. Limitación de los derechos conferidos por un diseño de la UE.
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1. Los derechos conferidos por un diseño de la UE no podrán ejercerse respecto de:
a) los actos realizados en privado y con fines no comerciales;
b) los actos realizados con fines experimentales;
c) los actos de reproducción realizados con fines de cita o docentes;
d) los actos realizados con el fin de identificar un producto o referirse a él como aquel del titular del derecho sobre el diseño;
e) los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia;
f) el equipamiento de buques y aeronaves que estén matriculados en un tercer país y que sean introducidos temporalmente en territorio de la Unión;
g) la importación en la Unión de piezas de recambio y accesorios destinados a la reparación de los buques y aeronaves a que se refiere la letra f);
h) la ejecución de las labores de reparación de los buques y aeronaves a que se refiere la letra f).
2. El apartado 1, letras c), d) y e), solo será de aplicación cuando los actos sean compatibles con prácticas comerciales leales y no menoscaben indebidamente la explotación normal del diseño y, en el caso a que se refiere la letra c), cuando se mencione la fuente del producto al que se encuentre incorporado o se haya aplicado el diseño.
