Articulo 21 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 21. Excepciones de uso del uniforme
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Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán ser dispensados del uso del uniforme, de manera total o parcial, en los siguientes casos:
a) Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones atribuidas a las policías locales por el ordenamiento jurídico y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, por dispensa del titular de la alcaldía, previa autorización de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la normativa vigente.
b) Por razón de impedimento o limitación física, tanto transitoria como permanente, debidamente justificada mediante prescripción médica.
c) Por causa de estado de gestación, a partir del tercer mes de embarazo o, si las circunstancias así lo aconsejaran, antes de dicha fecha.
d) Cuando la jefatura del Cuerpo de policía local así lo determine.
