Articulo 21 Reglamento de...uncionario

Articulo 21 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario

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Artículo 21. Permiso retribuido para la atención de hijos con discapacidad.

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El personal funcionario que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial legalmente reconocida podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Este permiso se concederá en los mismos términos en los supuestos de adopción o acogimiento tanto temporal, como permanente y en los supuestos de guarda con fines de adopción.