Artículo 21 se regula la ...de Navarra

Artículo 21 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 21. Servicios extraordinarios del personal colaborador de la Junta Electoral Provincial y de las Juntas Electorales de Zona.

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1. Se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial de Navarra, la cantidad de 15.787,82 euros como gratificación complementaria global para el personal de dicha junta y de las Juntas Electorales de Zona de Pamplona/Iruña, Aoiz/Agoitz, Tafalla, Estella-Lizarra y Tudela que colabore en la organización de las elecciones al Parlamento y a los Concejos de Navarra.

2. La Junta Electoral Provincial de Navarra será la responsable de determinar la cantidad económica reconocida a las distintas Juntas Electorales de forma global y de comunicar dicha distribución al departamento competente en materia de procesos electorales.

3. La Junta Electoral Provincial de Navarra solicitará al departamento competente en materia de procesos electorales, el abono de las cantidades resultantes de la distribución de dicha cantidad económica que hayan realizado previamente entre su personal de forma individualizada.

4. Las Juntas Electorales de Zona solicitarán al departamento competente en materia de procesos electorales, de acuerdo con la cantidad que les haya asignado la Junta Electoral Provincial de Navarra, el abono de las cantidades resultantes de la distribución de dicha cantidad económica que haya realizado previamente entre su personal de forma individualizada.