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Artículo 21 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 21.- El cambio climático en los instrumentos de ordenación forestal.

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1. Los instrumentos de ordenación forestal incorporarán de forma justificada determinaciones coherentes con las expectativas científicas de cambio en los escenarios climáticos y articularán prácticas de manejo adaptativo que permitan minimizar la gravedad de sus efectos.

2. Los proyectos de ordenación y planes dasocráticos contendrán indicadores sobre la cuantificación de su contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático.

3. Los proyectos de ordenación considerarán de forma expresa los escenarios climáticos en el diseño de cortas intercalares y finales y en los mecanismos de consecución de la regeneración, y tanto ellos como los planes dasocráticos y técnicos incorporarán medidas de adaptación.

4. La consejería promoverá el establecimiento de sistemas permanentes de seguimiento de los cambios ambientales en aquellos montes que cuenten con una trayectoria continuada de ordenación superior a un siglo, así como en otros representativos de las principales formaciones forestales que cuenten con proyectos de ordenación anteriores a 1975.