Artículo 21 regula el pro...reductores

Artículo 21 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

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Artículo 21. Resolución.

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La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá resolución en la que adoptará uno de los siguientes acuerdos:

a) Estimar la solicitud e iniciar los trámites, siguiendo al efecto el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para que, mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.

b) Desestimar la solicitud en el supuesto de que no concurran las condiciones de excepcional penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y no se objetiven elevados índices de morbilidad o mortalidad en la ocupación o actividad profesional o en el supuesto de que concurran dichas condiciones, pero sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y así lo haya determinado el informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando la resolución sea desestimatoria debido a la no concurrencia de las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad peligrosidad o insalubridad y a que no se objetiven elevados índices de morbilidad o mortalidad en la ocupación o actividad profesional, una vez transcurridos cuatro años desde la notificación de la citada resolución, podrán presentarse nuevas solicitudes relativas al mismo colectivo.