Artículo 21 se regula el ...n Canarias

Artículo 21 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 21.- Delimitación del concepto de renta.

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1. Se considera renta personal los ingresos íntegros de la persona beneficiaria derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, singularmente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos, incrementados por las rentas exentas de carácter personal de la persona beneficiaria.

2. En los ingresos de la persona beneficiaria no se tendrán en consideración como renta:

a) La cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya.

b) Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia en los grados de aplicación de la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, todo ello en los términos y con los límites que al respecto establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y siempre y cuando la persona interesada las justifique debidamente.

c) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, que la persona interesada justifique debidamente.

d) La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya, u otras de igual contenido establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cuando la persona beneficiaria optase por presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, su renta final vendrá determinada por el cociente de dividir entre dos la suma de los ingresos íntegros declarados a efectos de dicho impuesto, incrementados por las rentas exentas de carácter personal de la persona beneficiaria.