Artículo 21 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 21.- Resolución del contrato de arrendamiento.
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1. Serán causas de resolución de los contratos de arrendamiento suscritos en el marco del programa «Alquilámoste»:
a) El incumplimiento por parte del arrendatario o de cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en el contrato.
b) La concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) La extinción del derecho de usufructo constituido a favor de VIPASA sobre la vivienda objeto del arrendamiento, con la consiguiente pérdida sobrevenida del derecho a disponer del inmueble. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento, a los efectos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
d) El falseamiento u ocultación de datos relativos a los ingresos de la persona arrendataria o, en su caso, de la unidad de convivencia, tanto en el procedimiento de adjudicación como durante la vigencia del contrato, que hubieran servido de base para la adjudicación de la vivienda o la determinación de la renta.
e) Cualesquiera otras causas previstas en la normativa de aplicación.
2. El procedimiento para la resolución de los contratos de arrendamiento será establecido mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, garantizando en todo caso la audiencia de las partes interesadas, la motivación de la resolución y el informe previo de la Comisión Técnica.
