Articulo 21 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
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»Artículo 21. Efectos de la extinción.
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La extinción de la concesión por cualquiera de las causas del artículo anterior comporta el cese inmediato de la prestación del servicio, sin perjuicio de los efectos de la resolución de las concesiones establecidos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.
