Artículo 21 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 21º. Cupos de reserva.
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La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento de adjudicación podrá establecer, si se considera necesario, cupos de reservas de viviendas para determinados grupos de solicitantes o colectivos específicos de conformidad con lo señalado en el artículo 55 de la Ley de vivienda de Galicia.

