Articulo 21 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 21.- Gestión.
1.- La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en las bases reguladoras. Este órgano no podrá coincidir con el órgano competente para resolver.
2.- El órgano competente para la gestión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 19.1 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4.- La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo previsto en dichas bases comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.