Artículo 21 se regulan la... ambiental

Artículo 21 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 21. Certificación de conformidad

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Las entidades de colaboración ambiental declararán, en su caso, la conformidad del documento sometido a su verificación mediante una certificación que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de la entidad que la expide.

2. Identificación del sujeto promotor.

3. Identificación del plan, programa o proyecto al que se refiere el documento.

4. Indicación de la normativa de aplicación.

5. Adecuación al documento de alcance, en su caso, y a las normas generales, sectoriales y técnicas que resulten de aplicación.