Artículo 21 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 21. Certificación de conformidad
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Las entidades de colaboración ambiental declararán, en su caso, la conformidad del documento sometido a su verificación mediante una certificación que tendrá el siguiente contenido mínimo:
1. Identificación de la entidad que la expide.
2. Identificación del sujeto promotor.
3. Identificación del plan, programa o proyecto al que se refiere el documento.
4. Indicación de la normativa de aplicación.
5. Adecuación al documento de alcance, en su caso, y a las normas generales, sectoriales y técnicas que resulten de aplicación.
