Artículo 21 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 21. Justificación de las subvenciones y ayudas.
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1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas con arreglo a este real decreto quedan sometidas a la obligación de justificar el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de la subvención. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la custodia de la documentación justificativa en tanto no prescriba la acción de reintegro.
2. El plazo y forma de justificación de la subvención será el que se establezca en las bases reguladoras de la subvención. De no establecerse, el plazo será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la intervención subvencionada. En el caso de que los informes de justificación incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación técnica, este plazo será de seis meses, para permitir su presentación conjunta.
Si vencido el plazo de justificación, no se presentara la cuenta justificativa o esta se presentara incompleta, se requerirá al beneficiario para que, en un plazo de quince días hábiles, en el caso de que la subvención o ayuda se ejecute en España, o de cuarenta y cinco días hábiles, en el caso de las subvenciones y ayudas cuya ejecución se lleve a cabo en el extranjero, sea presentada a los efectos de lo previsto en este capítulo.
3. El órgano concedente garantizará la simplificación administrativa mediante el establecimiento de las siguientes medidas:
La cuenta justificativa contendrá como mínimo una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado cumplimiento de objetivos y resultados, la cuenta justificativa del gasto y cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado indicando las desviaciones acaecidas.
La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. Las auditorias de cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto.
En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.
En el caso de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del documento o de la documentación original.
En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano concedente.
4. Los beneficiarios podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro los remanentes no aplicados a la subvención antes de la finalización del plazo de justificación.
5. En el caso de las ayudas en especie, sin perjuicio de lo dispuesto en el título II para bienes de primera necesidad en intervenciones de emergencia cuyos beneficiarios sean personas físicas afectadas por la misma, la documentación justificativa comprenderá al menos la certificación por parte del beneficiario de su conformidad en la recepción de los bienes, derechos o servicios y el compromiso de utilización para las actuaciones y fines para los que se concede la ayuda en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión.
