Artículo 21 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 21. Ejecución del programa de certificación y demostración de las bases de certificación.
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Copiloto jurídico
1. A partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación del programa de certificación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la organización de diseño interesada dispone de un plazo máximo de veinticuatro meses para su ejecución.
Este plazo podrá ser ampliado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a instancias de la organización interesada, cuando pueda preverse razonablemente que el plazo para la ejecución del programa de certificación va a incumplirse y que ello dará lugar a la denegación del certificado de tipo restringido solicitado.
El cómputo del plazo para resolver y notificar sobre la expedición del certificado de tipo restringido quedará suspendido desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del programa de certificación, hasta la entrega a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por el solicitante, de la documentación que acredite la finalización de las actuaciones que comprenda dicho programa y su resultado.
2. El solicitante deberá realizar todas las verificaciones, pruebas técnicas y ensayos necesarios para demostrar el cumplimiento de las bases de certificación según lo establecido en el programa de certificación.
3. Cuando en el programa de certificación se contemple la realización de ensayos o pruebas en tierra o en vuelo, la organización interesada deberá disponer de un prototipo de la aeronave ULM para su realización y, en su caso, de las autorizaciones de vuelo correspondientes.
4. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones que estime necesarias sobre el prototipo de la aeronave ULM, los ensayos, las pruebas y demostraciones de cumplimiento del programa de certificación, así como sobre los recursos e instalaciones de la organización de diseño interesada.
En caso de que durante las inspecciones, verificaciones, pruebas técnicas, ensayos o pruebas se constate que la organización interesada no cumple lo declarado en su declaración de capacidad de diseño y producción, o de que el prototipo no cumple con alguno de los requisitos del programa de certificación o que presente condiciones inseguras, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se lo notificará al solicitante.
En caso de que los incumplimientos constatados no se hayan corregido en el plazo máximo indicado junto con la notificación del incumplimiento, se procederá a la denegación de la solicitud del certificado de tipo restringido.
5. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aceptará como evidencias de demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de certificación las pruebas que se hayan realizado ante otras autoridades de aviación, si quedan acreditadas las condiciones de ensayo y los resultados obtenidos.
6. La ejecución del programa de certificación finalizará cuando la organización interesada acredite ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la finalización de las actuaciones que comprenda dicho programa y su resultado.
