Articulo 21 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 21 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 21. Requisito basado en los factores K-RtM

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1. El requisito basado en los factores K-RtM respecto de las posiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente, será o bien K-NPR calculado con arreglo al artículo 22 o bien K-CMG calculado con arreglo al artículo 23.

2. Las empresas de servicios de inversión gestionarán sus carteras de negociación con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título I, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

3. El requisito basado en los factores K-RtM se aplicará a todas las posiciones de la cartera de negociación, en particular las posiciones en instrumentos de deuda (incluidos los instrumentos de titulización), instrumentos de renta variable, organismos de inversión colectiva, divisas y materias primas (incluidos los derechos de emisión).

4. A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K-RtM, la empresa de servicios de inversión incluirá las posiciones distintas de las posiciones de la cartera de negociación cuando den lugar a un riesgo de cambio o a un riesgo relativo a las materias primas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019